Han existido a lo largo de la Historia, pueblos que se condujeron por caminos diferentes al resto. Algunos son muy llamativos y rompen con el molde típico que expresa que la mujer jamás tuvo libertad ni poder, sino que por el contrario, tuvieron mucho más que el mismo hombre.
Puede parecer sorprendente, pero no lo es. Las sociedades que giran en torno a la naturaleza y viven en contacto directo con ella actúan de manera más igualitaria. Y no hace falta remontarse en el tiempo para comprobarlo. Las comunidades amazónicas que subsisten aún, inmersas en la naturaleza, atestiguan estas pautas de comportamiento.
Tenemos otro ejemplo en la historia, el pueblo celta, en el que antes y en los comienzos de la era cristiana, la mujer no conoció de feminismo, ni machismo, ni matriarcado/patriarcado, y por supuesto, menos de tener la necesidad de luchar por sus derechos, sus espacios.
Comenzaron a habitar en el centro y el norte de Europa 2.000 años antes de Cristo. Extendiéndose entre el 1.500 y el 900 a.C. por las Islas Británicas, norte de Francia, y llegando al norte de España en el 800 a.C. Desde el nacimiento ambos sexos eran criados juntos, recibiendo la misma educación, así como el aprendizaje de oficios. Tenían el derecho a elegir a su pareja y nadie podía imponerle un casamiento. Las leyes celtas incluían renovación del contrato matrimonial, al año de haberse casado, igualmente existía el “divorcio” con repartición de bienes equitativos. Manteniendo cada uno sus bienes propios y repartiendo los que hubiesen incrementado durante el matrimonio.
Luego del matrimonio ella no era propiedad de su marido, eran compañeros en una aventura matrimonial. La esposa permanecía como dueña exclusiva de sus propiedades, tampoco las propiedades habidas juntamente o poseídas por ambos podían ser vendidas o cedidas por el marido, sus derechos sobre los bienes comunes eran iguales y para disponer de ellos era necesario el voluntario consentimiento de ambos.
La mujer en la vieja Irlanda- único lugar del mundo celta que nunca fue visitado por las legiones romanas, mantiene su independencia hasta el siglo XII, y a los fines prácticos unos tres siglos más- estaba casi en un plano de igualdad con el hombre. En particular las mujeres importantes que no sólo imponían esta igualdad, sino también en algunos casos su superioridad. La mujer permaneció emancipada y fue a menudo elegida por su profesión, rango y fama.
Un ejemplo más cercano lo tenemos en España: los astures, quienes se asentaron aproximadamente en el siglo VI a.C. en el noroeste de la Península Ibérica y siguieron ese patrón social de igualdad entre géneros.
De igual forma en medio de una época medieval en la que la mujer europea no era tenida en cuenta e incluso se la llegaba a considerar como inferior, los vikingos fueron la excepción a la regla. Ellos tenían mujeres líderes, gobernantes, guerreras. Tenían un estado igualitario en la cultura vikinga, tanto legal como social. La mujer vikinga era la jefa en el interior de la casa y a menudo se hacía cargo de la marcha de la granja cuando su marido y sus hijos estaban ausentes por motivos guerreros o comerciales. Se casaban entre los 12 y los 16 años, normalmente por matrimonios acordados, aunque se conocen historias de amores turbulentos consumados al margen de los acuerdos familiares. Si quería divorciarse en caso de que el marido fuera perezoso, insultase a la familia o la maltratara, lo único que tenía que hacer ella era llamar a algunos testigos, y anunciar que se divorciaba. Las mujeres vikingas tenían un estatus que ninguna otra mujer de la época tenía, y que sólo lograron en períodos más recientes. Curiosamente y siglos después hoy en día las mujeres escandinavas siguen siendo el mejor ejemplo de equidad conocido entre hombre y mujer.
Lucha contra la discriminación de la mujer
La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en todos los rincones del mundo y se continúan promulgando nuevas leyes de este tipo. En todas las tradiciones jurídicas existen muchas leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia. Estas formas de discriminación contra la mujer menoscaban el empoderamiento de la mujer.Las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado aproximadamente el 50 por ciento desde 1975. Las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial1. La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Las formas múltiples de discriminación por motivos de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, personas afectadas por el VIH/SIDA, orientación sexual, e identidad de género hacen a las mujeres más vulnerables a las dificultades económicas, la exclusión y la violencia.
En algunos países, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse a su gusto, ni pueden conducir un vehículo, ni trabajar de noche, ni heredar bienes o atestiguar en los tribunales. La amplia mayoría de leyes que son expresamente discriminatorias y que están vigentes están relacionadas con la vida familiar, y algunas limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia. Las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales en muchos Estados.
El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Aunque el sistema de los derechos humanos reafirma los principios de la igualdad y la no discriminación, el artículo 15(1) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece de manera explícita que los Estados que han ratificado la Convención deben reconocer a la mujer la igualdad con el hombre. Por su parte, el artículo 2 compromete a los Estados que han ratificado la Convención a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
Treinta años después de que la Convención entró en vigor, el reconocimiento y el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad respecto al hombre todavía continúa siendo ilusorio para una gran cantidad de mujeres en todo el mundo. Aunque la Convención ha sido ratificada por 186 Estados, ésta contiene una cantidad sin precedentes de reservas que se han hecho a los artículos principales, como los artículos 2 y 6, los cuales tienen repercusiones en la vida personal y familiar de las mujeres y las niñas.
A pesar de que la Convención exige a los Estados que la han ratificado a eliminar la discriminación contra la mujer “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, son muchos los Estados que todavía conservan de manera generalizada sus leyes discriminatorias, lo cual revela que el ritmo de las reformas que favorecen a la mujer es muy lento. Por consiguiente, en la duodécima sesión del Consejo de Derechos Humanos, se adoptó una resolución titulada “Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” en la cual se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que realizara un estudio temático sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica, y sobre la manera en que la ONU aborda el tema. El estudio se haría en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, pero en particular, con la Comisión sobre la Condición de la Mujer. El estudio temático será abordado en la decimoquinta sesión y se dedicará medio día de discusión durante la sesión para decidir si se deben adoptar medidas adicionales.
Fuentes:
http://miguelcsg2.blogspot.com/2013/01/la-discriminacion-de-la-mujer-en.html
http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/DiscriminationAgainstWomen.aspx
http://miguelcsg2.blogspot.com/2013/01/la-discriminacion-de-la-mujer-en.html
http://www.ohchr.org/SP/AboutUs/Pages/DiscriminationAgainstWomen.aspx
http://www.educasites.net/otrasopiniones/127-la-discriminacion-de-la-mujer-en-la-historia.html
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