lunes, 6 de junio de 2016

Las mujeres indígenas

Resulta poco novedoso, pero es importante recalcarlo, las mujeres indígenas sufren cuatro discriminaciones: por ser mujeres, en lo laboral, por ser pobres y por ser indias. Las tres últimas se manifiestan en los ámbitos regionales y nacional, la última, además, se manifiesta al interior de su sociedad. No existe un concepto de mujer indígena, son tantas como Pueblos Indios hay.

Es necesario recordar que uno de los elementos que mantiene unidos a las comunidades y Pueblos Indígenas, es la identidad cultural. Los individuos aprenden la cosmogonía, ese sistema de creencias que explica y da coherencia a su forma de vida y por medio de la cual se relacionarán con el mundo a lo largo de su existencia y también, aprehenden su cultura a través del proceso de endoculturación, en él adquieren el idioma propio, conocen a su familia cercana y distinguen a los de su pueblo. En este proceso, el papel de la mujer es fundamental, ya que ella hereda los patrones culturales básicos, por ello, es la que tiene mayor capacidad para introducir cambios sociales.

La identidad cultural pasa, necesariamente, por el reconocimiento de que los sujetos sociales se organizan a partir de un orden y una clasificación, que forma y consolida identidades colectivas, diferentes a la identidad nacional. Es decir, que da lugar al establecimiento de grupos sociales que se cohesionan a partir de ciertos principios. La idea de ”todos diferentes y todos iguales" cobra especial significación en el reconocimiento del derecho a la identidad cultural.

Es necesario distinguir al menos dos niveles de significado para el concepto de identidad cultural. Por un lado, la identidad individual, en la que se destacan las notas o los rasgos que caracterizan a un sujeto determinado frente a todos los demás y, por el otro, la identidad colectiva, que es aquella que se hace patente cuando una persona se representa o reconoce como miembro de una comunidad determinada. Ambos tipos de identidad son fundamentales para el reconocimiento de derechos al interior del grupo.

Las culturas indígenas, depositarias de una concepción del mundo y de la vida que pregona la complementariedad entre hombres y mujeres, sin embargo, otorgan una jerarquía mayor a lo masculino y circunscriben el ámbito de acción de lo femenino a la dimensión mítico-ritual de reproducción de la vida y al espacio doméstico.

Esta mayor jerarquía de lo masculino se traduce en una posición privilegiada que permite a los varones decidir el rumbo de sus vidas y satisfacer prioritariamente sus necesidades esenciales. En varias culturas indígenas, el destino principal de las mujeres es estar junto a sus hombres, cuidar de sus familias y apoyar para la satisfacción de las necesidades básicas de su comunidad.

Las mujeres indígenas, como los demás integrantes de sus comunidades, pasan por determinadas etapas y ceremonias cíclicas durante el transcurso de sus vidas. Las prescripciones, normas y expectativas de comportamiento que se espera que cubran por su sola pertenencia a la comunidad, se inician desde su nacimiento, cuando se les atribuye un estereotipo de género al que tendrán que amoldarse en las diferentes etapas de su vida. Así cuando son niñas se les educa para aprender las labores domésticas, la subordinación a los varones, la sumisión en cuanto al cumplimiento de instrucciones y, en general, un conjunto de actitudes de obediencia hacia los demás. En la pubertad se anuncia que ya están aptas para procrear y por tanto para el matrimonio, etapa en la que adquieren las responsabilidades para las que fueron preparadas. En su vejez adquieren el derecho a mandar, sobre todo a las mujeres más jóvenes. Al morir, pasan a formar parte del panteón de antepasados míticos del grupo.

Estos ciclos de vida forman parte de la organización y la estructura sociales así como de las relaciones entre los géneros y se concatenan con el calendario agrícola, la organización territorial, la organización social del trabajo, la constitución de la estructura de autoridades y sus funciones y hasta con las festividades religiosas.

Con frecuencia se escucha que en las comunidades indígenas persisten tradiciones y costumbres que pueden resultar lesivas para las mujeres; por ejemplo, las costumbres asociadas al matrimonio o a la formación de la pareja. Según algunas de estas tradiciones el matrimonio es un asunto que compete principalmente a los padres y a los parientes de los posibles contrayentes, quienes deciden si se efectuará o no la unión y los términos de la misma. Éstos generalmente implican la entrega de dinero o bienes de diferente valor a la familia de la novia, muchas veces sin tomar en consideración la opinión de la elegida. Hay que considerar también, que con frecuencia individuos de la sociedad occidental cometen abusos aprovechando los Usos y Costumbres, por ejemplo el comprar jóvenes indígenas para el trabajo doméstico o para la prostitución.

También sufren la discriminación de la pobreza que les impide acceder, de manera digna, a los servicios elementales de salud, nutrición, educación, etc., llegando a carecer hasta de los servicios de seguridad y procuración de justicia. Es bien sabido que los narcotraficantes obligan, por la compra o la amenaza, a los indígenas a sembrar y transportar enervantes y no existe cuerpo de seguridad que los defienda de estas agresiones. Cuando un indígena llega a la ciudad, desde la estación de camiones hay grupos prestos a asaltarlo y robarle las pocas pertenencias y dinero que traen, cuando tratan de levantar una queja se encuentran con las barreras del idioma y la discriminación. Lo mismo sucede cuando, también con frecuencia, se solicita a mujeres que viajan en autobuses foráneos  que lleven “encargos” que resultan ser droga, la mayor parte de las mujeres indígenas encarceladas por delitos contra la salud, como se observa en el siguiente cuadro, se encuentran privadas de su libertad por esta razón.


La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean –medio familiar y entorno sociocultural- juega un papel importante ya que es aquí donde el ser humano comienza a establecer criterios de selección de personas, grupos y comunidades. Por ejemplo, si un niño observa que en su grupo familiar y social cercano las mujeres juegan un papel de mucha menor jerarquía que los hombres, es posible que aprenda rápidamente a discriminarlas, a repetir esta conducta y a enseñarla a sus hijos. Lo que es peor, estas conductas son interiorizadas y las mujeres y los indígenas se sienten menos y actúan bajo esa preconcepción.

Hay tres factores constantes dentro de las prácticas sociales discriminatorias: los prejuicios, los estereotipos y la intolerancia, los tres son a la vez causa y efecto. El estereotipo es una creencia rígida y generalizada sobre determinados grupos de personas, que permite considerar a todos los miembros de un grupo como portadores del mismo conjunto de características. Un ejemplo es la imagen estereotipada que se tiene de los indígenas en la sociedad nacional, donde se considera que todos los indios son ignorantes, sucios, tontos y flojos.

El prejuicio es una opinión o idea que una persona se forma con relación a otra o a un grupo determinado, frecuentemente se traduce en una actitud o conducta de reserva o rechazo. Se trata de una cuestión totalmente subjetiva, donde la diferenciación es lo más importante, a pesar de que estas diferencias, en la mayoría de los casos, sean falsas. Es pertinente aclarar que el prejuicio no obedece a cuestiones genéticas o hereditarias, nadie nace con prejuicios, éstos se adquieren, se aprenden y se reproducen socialmente.

Finalmente, la intolerancia es el resultado de la incomprensión, el temor y el rechazo a lo que se considera diferente, y se traduce en la falta de respeto por las distintas opiniones, costumbres, tradiciones y estilos de vida ajenos, situación que fomenta la adopción de conductas discriminatorias.

Vivir con todos estos tipos de discriminaciones le ocasiona a la mujer indígena el enfrentarse a la constante negatividad de sus derechos. Sabemos que los derechos obtenidos por las personas son el resultado de procesos históricos y de la propia participación de los grupos sociales en su elaboración. De esta manera, los derechos se pueden dividir en:

Derecho a la Igualdad y a la Diferencia

Derecho a la equidad

Derecho a la Solidaridad

Derecho a la Justicia y a la Democracia

Derecho a la Libertad y a la Autonomía

Derecho a la Información y a la Expresión

Derecho a la Vida y al Bienestar Social

Lo interesante de estos derechos es que sirven tanto en lo individual como en lo colectivo, aun más, son derechos relacionados con la Tolerancia, la Intolerancia, la Convivencia en la Pluralidad (igualdad y diversidad) y su práctica cotidiana conllevará a la construcción de una cultura de la convivencia solidaria.

Se trata de observancias que se deben practicar por todos los mexicanos, ya que, de esta manera, las desigualdades, la falta de equidad entre géneros y la intolerancia religiosa, entre otras, serán atacadas y excluidas de la vida social.


 La mujer a lo largo de la historia



Otra de las discriminaciones más frecuentes es la de pertenecer a un grupo étnico diferente, la competencia entre el “nosotros” y el “ellos” provoca exclusión de derechos. Esta intolerancia imposibilita la convivencia armónica entre grupos y personas que tienen diferentes estilos de vida, costumbres y tradiciones.

Ley revolucionaria de Mujeres:

Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.

Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.

Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.

Cuarto: Las mujeres tiene derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.

Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.

Sexto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a la educación.

Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.

Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente. (trato digno).

Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.

Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios. (equidad).


                                   

Fuentes:
http://www.fimi-iiwf.org/visor.php?id_art=4

http://www.naya.org.ar/congreso2002/ponencias/marisol_melesio_nolasco_.htm


Nolasco Melesio, Marisol (2001). La Discriminación hacia las Mujeres Indígenas. Ponencia presentada en el ciclo “La Mujer Indígena y la Libertad Religiosa.” Facultad de Derecho – UNAM- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


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